El 15 de enero de 2015, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 417, se publicó la Resolución No. RTV-973-29-CONATEL-2014 del CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL para la actualización de la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica, la cual establece como objetivos:
- Establecer las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de frecuencias para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora FM en el territorio ecuatoriano.
- Establecer el marco técnico que permita la asignación de frecuencias radioeléctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión sonora FM y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, de conformidad con la Constitución, normativa vigente, recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y realidad nacional.
- Formular planes para la asignación de frecuencias y reordenamiento del espectro radioeléctrico, que sean coherentes y consecuentes con la presente Norma Técnica y con sus anexos.
Como novedades:
Define como ENLACES AUXILIARES, tanto al principal que sirve para la conectividad entre el control máster y transmisor, como a las estaciones repetidoras y entre los estudios de producción y control máster de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital.
En esta actualización de la Norma Técnica se integran varias resoluciones respecto al cálculo de telecomunicaciones, especificaciones RDS y varias que se encontraban dispersas, además se actualiza las Zonas Geográficas conforme a la topografía del país y queda abierta la posibilidad que estarán sujetas a modificaciones en función de la optimización del uso del espectro radioeléctrico, y/o de la división político-administrativo de la República del Ecuador.
El cambio mas importante corresponde al criterio de la “INTENSIDAD DE CAMPO MÍNIMA A PROTEGER” correspondiente a los valores de intensidad de campo eléctrico, medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo y que serán protegidos, conforme a la norma actualizada en los bordes de las áreas de cobertura para:
Estaciones de potencia normal y locales, manteniendo el criterio de la altura máxima sobre el promedio del terreno para estas últimas:
- En el borde del área de cobertura principal:
Para Monofónicos ≥ 48 dBμV/m
Para Estereofónicos ≥ 54 dBμV/m - En el borde del área de cobertura secundaria:
Para Monofónicos ≥ 30 dBμV/m y < a 48 dBμV/m.
Para Estereofónicos ≥ 50 dBμV/m y < a 54 dBμV/m
Con lo cual se cambia la zona secundaria de cobertura para estaciones FM estéreo de 30 dBuV/m a 50 dBuV/m, lo que corrije la distorsión de “excesivas coberturas” que generaban problemas de intensidades de campo insuficienes en el aŕea de cobrtura principal y “demasiada cobertura” en el área de cobertura secundaria.
Descargue la Norma Técnica actualizada